Art. 8
Organismos
En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 8
Organismos
La presente Directiva no se aplicará a los siguientes organismos que ejercen actividades de seguro distinto del seguro de vida, salvo modificación de sus estatutos o de la ley aplicable en lo que se refiere a la competencia:
1)
en Dinamarca, a Falck Danmark;
2)
en Alemania, a los organismos semipúblicos siguientes:
a)
Postbeamtenkrankenkasse;
b)
Krankenversorgung der Bundesbahnbeamten;
3)
en Irlanda, al Voluntary Health Insurance Board;
4)
en España, al Consorcio de Compensación de Seguros.
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