Art. 8

Organismos

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 8 Organismos La presente Directiva no se aplicará a los siguientes organismos que ejercen actividades de seguro distinto del seguro de vida, salvo modificación de sus estatutos o de la ley aplicable en lo que se refiere a la competencia: 1) en Dinamarca, a Falck Danmark; 2) en Alemania, a los organismos semipúblicos siguientes: a) Postbeamtenkrankenkasse; b) Krankenversorgung der Bundesbahnbeamten; 3) en Irlanda, al Voluntary Health Insurance Board; 4) en España, al Consorcio de Compensación de Seguros.
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