Art. 18
Revisión del grado de preparación y del almacenamiento de reservas para emergencias
En vigor desde 14 sept 2009
Artículo 18
Revisión del grado de preparación y del almacenamiento de reservas para emergencias
1. La Comisión, en coordinación con los Estados miembros, podrá proceder a revisiones destinadas a verificar el grado de preparación para emergencias y, si lo considera oportuno, el almacenamiento de reservas correspondiente. Al preparar dichas revisiones, la Comisión tendrá en cuenta los trabajos realizados por otras instituciones y organizaciones internacionales y consultará al Grupo de coordinación.
2. El Grupo de coordinación podrá aprobar la participación de agentes autorizados y representantes de otros Estados miembros en las revisiones. Las personas que procedan a la revisión podrán estar acompañadas de funcionarios nacionales designados por el Estado miembro revisado. En el plazo de una semana a partir del anuncio de la revisión previsto en el apartado 1, el Estado miembro de que se trate que no haya facilitado a la Comisión los datos sensibles relacionados con la localización de las reservas en virtud de los artículos 6 y 9 pondrá esta información a disposición del personal de la Comisión o de agentes autorizados.
3. Los Estados miembros velarán por que sus autoridades y los responsables de mantenimiento y gestión de las reservas de emergencia y específicas aprueben las inspecciones y faciliten asistencia a las personas autorizadas por la Comisión para que procedan a dichas revisiones. Los Estados miembros velarán en particular por que se conceda a dichas personas el derecho de consultar toda la documentación y los inventarios relacionados con las reservas y tengan derecho de acceso a todos los sitios en los que se mantienen reservas y a toda la documentación correspondiente.
4. El resultado de la revisión efectuada con arreglo al presente artículo se notificará al Estado miembro revisado y se podrá trasmitir al Grupo de coordinación.
5. Los Estados miembros y la Comisión velarán por que los funcionarios, agentes y demás personas que trabajen bajo la supervisión de la Comisión, así como los miembros del Grupo de coordinación, no puedan divulgar los datos recabados o intercambiados en aplicación del presente artículo y que, por su naturaleza, estén amparados por el secreto profesional, tales como la identidad de los propietarios de las reservas.
6. Los objetivos de las revisiones contempladas en el apartado 1 no comprenderán el tratamiento de datos personales. Los datos personales que se desvelen o se encuentren durante las revisiones no serán recogidos ni tomados en consideración y, en caso de recogida accidental, serán destruidos con carácter inmediato.
7. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para asegurar la conservación de los datos, extractos, relaciones y documentos relativos a las reservas de emergencia y a las reservas específicas durante un período mínimo de cinco años.
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