Art. 19
Protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de los datos personales
En vigor desde 14 sept 2009
Artículo 19
Protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de los datos personales
La presente Directiva no afecta ni incide de modo alguno en el nivel de protección de las personas físicas que garantizan las disposiciones del Derecho comunitario o del Derecho nacional en relación con el tratamiento de los datos personales; en particular, no modifica en modo alguno las obligaciones que impone la Directiva 95/46/CE a los Estados miembros en relación con el tratamiento de datos personales, ni las obligaciones que incumben a las instituciones y órganos comunitarios en virtud del Reglamento (CE) no 45/2001 en lo que respecta al tratamiento por estos de datos personales en el ejercicio de sus responsabilidades.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2009:119:oj#art-19