Art. 9
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 9
1. Las relaciones con terceros países se regirán por las normas pertinentes establecidas en el artículo 15 de la Directiva 2004/39/CE.
A efectos de la presente Directiva, los términos «empresa de inversión» y «empresas de inversión» contenidos en el artículo 15 de la Directiva 2004/39/CE se leerán respectivamente «sociedad de gestión» y «sociedades de gestión»; la expresión «prestar servicios de inversión» contenida en el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2004/39/CE se leerá «prestar servicios».
2. Los Estados miembros informarán a la Comisión de las dificultades de carácter general que los OICVM encuentren para comercializar sus participaciones en un tercer país.
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