Art. 48

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 48 1.   Toda fusión realizada de conformidad con el artículo 2, apartado 1, letra p), inciso i), tendrá las siguientes consecuencias: a) todos los activos y pasivos del OICVM fusionado serán transferidos al OICVM beneficiario o, en su caso, al depositario del OICVM beneficiario; b) los partícipes del OICVM fusionado se convertirán en partícipes del OICVM beneficiario y, cuando proceda, tendrán derecho a una compensación en efectivo que no será superior al 10 % del valor neto de inventario de sus participaciones en el OICVM fusionado, y c) el OICVM fusionado se extinguirá al entrar en vigor la fusión. 2.   Toda fusión realizada de conformidad con el artículo 2, apartado 1, letra p), inciso ii), tendrá las siguientes consecuencias: a) todos los activos y pasivos del OICVM fusionado serán transferidos al OICVM beneficiario recientemente constituido o, en su caso, al depositario del OICVM beneficiario; b) los partícipes del OICVM fusionado se convertirán en partícipes del OICVM beneficiario recientemente constituido y, cuando proceda, tendrán derecho a una compensación en efectivo que no será superior al 10 % del valor neto de inventario de sus participaciones en el OICVM fusionado, y c) el OICVM fusionado se extinguirá al entrar en vigor la fusión. 3.   Toda fusión realizada de conformidad con el artículo 2, apartado 1, letra p), inciso iii), tendrá las siguientes consecuencias: a) los activos netos del OICVM fusionado serán transferidos al OICVM beneficiario o, en su caso, al depositario del OICVM beneficiario; b) los partícipes del OICVM fusionado se convertirán en partícipes del OICVM beneficiario, y c) el OICVM fusionado seguirá existiendo hasta que se haya despachado el pasivo. 4.   Los Estados miembros preverán el establecimiento de un procedimiento por el cual la sociedad de gestión del OICVM beneficiario confirme al depositario del OICVM beneficiario que ha concluido la transferencia del patrimonio activo y, en su caso, del pasivo. En caso de que el OICVM beneficiario no haya designado una sociedad de gestión, presentará dicha confirmación al depositario del OICVM beneficiario.
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