Art. 46
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 46
Excepto en los casos en que los OICVM no hayan designado una sociedad de gestión, los Estados miembros velarán por que ni el OICVM fusionado, ni el OICVM beneficiario, ni ninguno de sus partícipes soporten coste judicial, de asesoría o administrativo alguno conexo a la preparación y la realización de la fusión.
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