Art. 6

Titulares de una licencia

En vigor desde 25 jun 2009
Artículo 6 Titulares de una licencia 1.   Los Estados miembros se asegurarán de que la responsabilidad primordial en materia de seguridad nuclear de una instalación nuclear recaiga sobre el titular de la licencia. Esta responsabilidad no podrá delegarse. 2.   Los Estados miembros garantizarán que el marco nacional vigente exija a los titulares de una licencia, bajo la supervisión de la autoridad reguladora competente, evaluar y verificar periódicamente y mejorar continuamente, en la medida de lo razonablemente posible, la seguridad nuclear de sus instalaciones nucleares de manera sistemática y verificable. 3.   Las evaluaciones mencionadas en el apartado 2 incluirán la verificación de que se han adoptado medidas para prevenir accidentes y atenuar las consecuencias de accidentes, incluyendo la verificación de las barreras físicas y los procedimientos administrativos de protección a cargo del titular de la licencia que tendrían que verse comprometidos antes de que los trabajadores y el público en general pudieran verse afectados de manera significativa por las radiaciones ionizantes. 4.   Los Estados miembros se asegurarán de que el marco nacional vigente exige a los titulares de la licencia la instauración y aplicación de sistemas de gestión que otorguen la debida prioridad a la seguridad nuclear y que son objeto de verificación periódica por parte de la autoridad reguladora competente. 5.   Los Estados miembros garantizarán que el marco nacional vigente exija a los titulares de la licencia la provisión y el mantenimiento de los recursos financieros y humanos adecuados para cumplir sus obligaciones por lo que respecta a la seguridad nuclear de una instalación nuclear, según lo dispuesto en los apartados 1 a 4.
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