Art. 7
Cualificación y competencias en materia de seguridad
En vigor desde 25 jun 2009
Artículo 7
Cualificación y competencias en materia de seguridad
Los Estados miembros garantizarán que el marco nacional vigente exija disposiciones en materia de educación y formación que han de ser cumplidas por todos los estamentos de su personal a los que incumban responsabilidades relativas a la seguridad nuclear de las instalaciones nucleares, para mantener y desarrollar más su cualificación y competencias en materia de seguridad nuclear.
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