Art. 8
Información al público
En vigor desde 25 jun 2009
Artículo 8
Información al público
Los Estados miembros garantizarán que la información relativa a la regulación de la seguridad nuclear se ha puesto a disposición de los trabajadores y del público en general. Esta obligación incluye la garantía de que la autoridad reguladora competente informa al público en los ámbitos de su competencia. La información se pondrá a disposición del público, de conformidad con la legislación nacional y las obligaciones internacionales, siempre que eso no comprometa otros intereses, tales como, entre estos, la seguridad física, reconocida en la legislación nacional o las obligaciones internacionales.
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