Art. 3
Prohibición del empleo ilegal
En vigor desde 18 jun 2009
Artículo 3
Prohibición del empleo ilegal
1. Los Estados miembros prohibirán el empleo de nacionales de terceros países en situación irregular.
2. La infracción de esta prohibición será objeto de las sanciones y medidas establecidas en la presente Directiva.
3. Los Estados miembros podrán resolver dejar sin aplicación la prohibición establecida en el apartado 1 a los nacionales de terceros países en situación irregular cuya expulsión haya sido aplazada y que tengan derecho a trabajar de conformidad con el Derecho nacional.
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