Art. 3

Prohibición del empleo ilegal

En vigor desde 18 jun 2009
Artículo 3 Prohibición del empleo ilegal 1.   Los Estados miembros prohibirán el empleo de nacionales de terceros países en situación irregular. 2.   La infracción de esta prohibición será objeto de las sanciones y medidas establecidas en la presente Directiva. 3.   Los Estados miembros podrán resolver dejar sin aplicación la prohibición establecida en el apartado 1 a los nacionales de terceros países en situación irregular cuya expulsión haya sido aplazada y que tengan derecho a trabajar de conformidad con el Derecho nacional.
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