Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 18 jun 2009
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación La presente Directiva prohíbe el empleo de nacionales de terceros países que se encuentren en situación irregular con el fin de combatir la inmigración clandestina. A tal fin, establece unas normas comunes mínimas sobre las sanciones y medidas aplicables en los Estados miembros a los empleadores que no respeten dicha prohibición.
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