Art. 5

Sanciones económicas

En vigor desde 18 jun 2009
Artículo 5 Sanciones económicas 1.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las infracciones de la prohibición establecida en el artículo 3 den lugar a la aplicación de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias a los empleadores. 2.   Las sanciones impuestas en caso de infracción de la prohibición establecida en el artículo 3 incluirán: a) sanciones económicas que se incrementarán según el número de nacionales de un tercer país empleados ilegalmente, y b) el pago de los gastos de retorno de los nacionales de un tercer país empleados ilegalmente en relación con los cuales se lleve a cabo un procedimiento de retorno. Alternativamente, los Estados miembros podrán decidir reflejar en las sanciones económicas a que hace referencia la letra a) al menos el coste medio de los gastos de retorno. 3.   Los Estados miembros podrán prever una reducción de las sanciones económicas cuando el empleador sea una persona física que emplea a un nacional de un tercer país en situación irregular en el ámbito particular y no se dan condiciones de trabajo especialmente abusivas.
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