Art. 2
Definiciones
En vigor desde 18 jun 2009
Artículo 2
Definiciones
A efectos específicos de la presente Directiva, se entenderá por:
a) «nacional de un tercer país»: cualquier persona que no sea ciudadano de la Unión en el sentido del artículo 17, apartado 1, del Tratado y que no sea un beneficiario del derecho comunitario a la libre circulación con arreglo a la definición del artículo 2, apartado 5, del Código de fronteras Schengen;
b) «nacional de un tercer país en situación irregular»: un nacional de un tercer país presente en el territorio de un Estado miembro que no cumpla, o haya dejado de cumplir, las condiciones necesarias para poder permanecer o residir en dicho Estado miembro;
c) «empleo»: el ejercicio de actividades que abarquen cualquier tipo de trabajo u obra regulado por el Derecho nacional o la práctica establecida, por cuenta o bajo la dirección o supervisión de un empleador;
d) «empleo ilegal»: la contratación de un nacional de un tercer país en situación irregular;
e) «empleador»: toda persona física o entidad jurídica, incluidas las agencias de trabajo temporal, para la cual o bajo cuya dirección o supervisión se ejerza el empleo;
f) «subcontratista»: toda persona física o entidad jurídica a quien se conceda la ejecución parcial o total de las obligaciones contempladas en un contrato preexistente;
g) «persona jurídica»: toda entidad jurídica conforme al Derecho interno aplicable, a excepción de los Estados u organismos públicos que actúen en el ejercicio de la potestad del Estado y de las organizaciones internacionales públicas;
h) «empresa de trabajo temporal»: toda persona física o jurídica que celebre contratos de trabajo o establezca relaciones laborales con trabajadores, con arreglo al Derecho nacional, con vistas a destinarlos a empresas clientes para que trabajen en ellas temporalmente bajo la dirección y supervisión de estas;
i) «condiciones de trabajo especialmente abusivas»: condiciones de trabajo, incluidas las que resultan de la discriminación por razón del sexo o de otro tipo, en las que se aprecia una desproporción flagrante con respecto a las condiciones de empleo que disfrutan los trabajadores empleados legalmente, y, por ejemplo, afectan a la salud y la seguridad de los trabajadores y atenten contra la dignidad humana;
j) «remuneración de un nacional de un tercer país en situación irregular»: el sueldo o salario y cualquier otra gratificación, ya sea en dinero o en especie, que recibe el trabajador, directa o indirectamente, en razón de su empleo, de parte de su empleador, y que sea equivalentes a la que disfrutan trabajadores comparables en una relación de empleo legal.
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