Art. 12
En vigor desde 25 may 2009
Artículo 12
1. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva, en particular las que resulten de la aplicación de las disposiciones del artículo 11, apartados 2 y 3. La Comisión informará de ello a los demás Estados miembros.
2. La Comisión, previa consulta a los Estados miembros, informará al Consejo y al Parlamento Europeo, cada dos años, sobre la aplicación de la presente Directiva en los Estados miembros.
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