Art. 15

Medidas de salvaguardia

En vigor desde 6 may 2009
Artículo 15 Medidas de salvaguardia 1.   Si el Estado miembro que concedió una licencia de transferencia general considera que existe un grave riesgo de que un destinatario certificado de conformidad con el artículo 9 en otro Estado miembro no respete una condición vinculada a dicha licencia, o si considera que puedan verse afectados el orden público, la seguridad pública o sus intereses esenciales en materia de seguridad, informará a ese otro Estado miembro y pedirá que se verifique la situación. 2.   Si la duda mencionada en el apartado 1 persiste, el Estado miembro que concedió la licencia de transferencia general podrá suspender provisionalmente los efectos de esta respecto de los destinatarios en cuestión. Informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de las razones de esa medida de salvaguardia. El Estado miembro que haya impuesto una medida de salvaguardia podrá retirarla si considera que ya no está justificada.
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