Art. 17

Revisión e informes

En vigor desde 6 may 2009
Artículo 17 Revisión e informes 1.   A más tardar el 30 de junio de 2012, la Comisión informará de las medidas adoptadas por los Estados miembros para transponer la presente Directiva y, en particular, sus artículos 9 a 12 y su artículo 15. 2.   A más tardar el 30 de junio de 2016, la Comisión revisará la aplicación de la presente Directiva e informará al Parlamento Europeo y al Consejo al respecto. Evaluará, en particular, si se han alcanzado, y en qué medida, los objetivos de la presente Directiva en relación, entre otros, con el funcionamiento del mercado interior. En su informe, la Comisión revisará la aplicación de los artículos 9 a 12 y del artículo 15 de la presente Directiva, y evaluará sus repercusiones en el desarrollo de un mercado europeo de equipos de defensa y de una base tecnológica e industrial de la defensa europea, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la situación de las pequeñas y medianas empresas. En caso necesario, el informe irá acompañado de una propuesta legislativa.
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