Art. 14

Procedimiento de comité

En vigor desde 6 may 2009
Artículo 14 Procedimiento de comité 1.   La Comisión estará asistida por un Comité. 2.   Cuando se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
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