Art. 13

Adaptación del anexo

En vigor desde 6 may 2009
Artículo 13 Adaptación del anexo 1.   La Comisión actualizará la lista de productos relacionados con la defensa que figura en el anexo a fin de que se corresponda rigurosamente con la Lista Común Militar de la Unión Europea. 2.   Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 14, apartado 2.
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