Art. 18
Transferencia de responsabilidad
En vigor desde 23 abr 2009
Artículo 18
Transferencia de responsabilidad
1. Tras el cierre de un emplazamiento de almacenamiento de conformidad con el artículo 17, apartado 1, letras a) o b), todas las obligaciones legales relacionadas con el seguimiento y con las medidas correctoras con arreglo a los requisitos establecidos en la presente Directiva, con la entrega de los derechos de emisión en caso de fugas con arreglo a la Directiva 2003/87/CE y con las acciones preventivas y reparadoras con arreglo al artículo 5, apartado 1, y al artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2004/35/CE se transferirán a la autoridad competente a iniciativa de esta o a petición del titular, siempre y cuando se satisfagan las condiciones siguientes:
a)
todas las pruebas disponibles indiquen que todo el CO2 almacenado permanecerá completa y permanentemente confinado;
b)
haya transcurrido un período mínimo cuya duración deberá determinar la autoridad competente. Dicho período mínimo no será inferior a 20 años, a menos que la autoridad competente esté convencida de que el criterio contemplado en la letra a) se cumplirá antes del final de dicho período;
c)
se haya cumplido con las obligaciones financieras mencionadas en el artículo 20;
d)
el emplazamiento haya sido sellado y se hayan retirado las instalaciones de inyección.
2. El titular preparará un informe que documente el cumplimiento de la condición contemplada en el apartado 1, letra a), y lo presentará a la autoridad competente a fin de que esta apruebe la transferencia de responsabilidad. El informe demostrará, como mínimo:
a)
la conformidad del comportamiento real del CO2 inyectado con la modelización de dicho comportamiento;
b)
la ausencia de toda fuga aparente;
c)
que el emplazamiento de almacenamiento está evolucionando hacia una situación de estabilidad a largo plazo.
La Comisión podrá adoptar directrices en relación con la evaluación de los asuntos contemplados en el párrafo primero, letras a), b) y c), resaltando en dicha evaluación las posibles implicaciones respecto de los criterios técnicos pertinentes a fin de determinar los períodos mínimos contemplados en el apartado 1, letra b).
3. Cuando la autoridad competente considere que se cumplen las condiciones mencionadas en el apartado 1, letras a) y b), preparará un proyecto de decisión por la que se apruebe la transferencia de responsabilidad. El proyecto de decisión especificará el método para determinar el cumplimiento de la condición mencionada en el apartado 1, letra d), así como los requisitos actualizados referidos al sellado del emplazamiento de almacenamiento y a la retirada de las instalaciones de inyección.
Cuando la autoridad competente considere que no se satisfacen las condiciones mencionadas en el apartado 1, letras a) y b), informará al titular de sus razones.
4. Los Estados miembros facilitarán a la Comisión los informes a que se hace referencia en el apartado 2 en el plazo de un mes a partir de la fecha de recepción. También pondrán a su disposición otro material relacionado que deba tener en cuenta la autoridad competente cuando prepare un proyecto de decisión de aprobación sobre la transferencia de responsabilidad. Los Estados miembros informarán a la Comisión de todos los proyectos de decisiones de aprobación preparados por la autoridad competente de conformidad con el apartado 3, incluido cualquier otro documento que haya tenido en cuenta para llegar a su conclusión. La Comisión podrá emitir un dictamen no vinculante sobre los proyectos de decisiones de aprobación dentro de los cuatro meses siguientes a su recepción. Si la Comisión decide no emitir dictamen, lo comunicará al Estado miembro dentro de un plazo de un mes desde la presentación del proyecto de decisión de aprobación y expondrá sus motivos.
5. Cuando la autoridad competente considere que se cumplen las condiciones mencionadas en el apartado 1, letras a) a d), adoptará la decisión definitiva y notificará dicha decisión al titular. La autoridad competente notificará también la decisión definitiva a la Comisión y en caso de que dicha decisión difiera del dictamen de la Comisión indicará las razones.
6. Una vez transferida la responsabilidad, terminarán las inspecciones periódicas previstas en el artículo 15, apartado 3, y el seguimiento podrá reducirse a un nivel que permita detectar las fugas o las irregularidades significativas. El seguimiento se intensificará en caso de detectarse fugas o irregularidades significativas, a fin de evaluar el alcance del problema y la efectividad de las medidas correctoras.
7. En los casos en los que el titular haya incurrido en falta, en particular en los casos de datos deficientes, ocultación de información pertinente, negligencia, engaño intencionado o ausencia de la diligencia debida, la autoridad competente recuperará del antiguo titular los costes afrontados, después de que se haya producido la transferencia de responsabilidad. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20, no se volverán a recuperar más costes después de la transferencia de responsabilidad.
8. Tras el cierre de un emplazamiento de almacenamiento de conformidad con el artículo 17, apartado 1, letra c), la transferencia de responsabilidad se considerará efectiva una vez que todas las pruebas disponibles indiquen que la totalidad del CO2 almacenado permanecerá completa y permanentemente confinado, y una vez que el emplazamiento haya sido sellado y se hayan retirado las instalaciones de inyección.
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