Art. 5
Inmovilización de los buques con pabellón de un Estado miembro
En vigor desde 23 abr 2009
Artículo 5
Inmovilización de los buques con pabellón de un Estado miembro
Cuando la administración sea informada de que un buque con su pabellón ha sido inmovilizado por el Estado rector de un puerto, deberá supervisar, de conformidad con los procedimientos que haya establecido al efecto, la adaptación de dicho buque a los Convenios OMI pertinentes.
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