Art. 3
Definiciones
En vigor desde 23 abr 2009
Artículo 3
Definiciones
A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
a)
«buque»: todo buque o nave que enarbole el pabellón de un Estado miembro comprendido en el ámbito de aplicación de los Convenios de la OMI pertinentes, y al que se exija un certificado;
b)
«administración»: las autoridades competentes del Estado miembro cuyo pabellón enarbola el buque;
c)
«organización reconocida»: una organización reconocida de conformidad con el Reglamento (CE) no 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques (7);
d)
«certificados»: los certificados preceptivos con arreglo a los Convenios OMI pertinentes;
e)
«auditoría de la OMI»: una auditoría efectuada de conformidad con las disposiciones de la Resolución A.974 (24), adoptada por la Asamblea que dicha Organización celebró el 1 de diciembre de 2005.
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