Art. 12
Carácter imperativo de la Directiva y aplicación en casos internacionales
En vigor desde 14 ene 2009
Artículo 12
Carácter imperativo de la Directiva y aplicación en casos internacionales
1. Los Estados miembros velarán por que, si la legislación aplicable al contrato es la de un Estado miembro, el consumidor no pueda renunciar a los derechos que le confiere la presente Directiva.
2. Si la normativa aplicable fuera la de un tercer país, el consumidor no quedará privado de la protección que le otorga la presente Directiva, tal como la aplique el Estado miembro del foro:
—
si alguno de los bienes inmuebles en cuestión está situado en el territorio de un Estado miembro, o
—
en el caso de un contrato no directamente relacionado con un bien inmueble, si el comerciante ejerce sus actividades comerciales o profesionales en un Estado miembro o por cualquier medio dirige estas actividades a un Estado miembro y el contrato está comprendido en el marco de dichas actividades.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2008:122:oj#art-12