Art. 11

Rescisión de contratos accesorios

En vigor desde 14 ene 2009
Artículo 11 Rescisión de contratos accesorios 1.   Los Estados miembros velarán por que, si el consumidor ejerce su derecho de desistimiento del contrato de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico o de producto vacacional de larga duración, cualquier contrato de intercambio accesorio de aquel o cualquier otro contrato accesorio quede automáticamente rescindido, sin coste alguno para el consumidor. 2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo (10), en caso de que el precio haya sido total o parcialmente cubierto mediante un préstamo concedido al consumidor por el comerciante o por un tercero según lo convenido entre el tercero y el comerciante, el contrato de préstamo quedará rescindido, sin coste alguno para el consumidor, si este ejerce su derecho a desistir del contrato de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de producto vacacional de larga duración, de reventa o de intercambio. 3.   Los Estados miembros establecerán normas detalladas relativas a la rescisión de tales contratos.
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