Art. 10

Disposiciones específicas relativas a los contratos de productos vacacionales de larga duración

En vigor desde 14 ene 2009
Artículo 10 Disposiciones específicas relativas a los contratos de productos vacacionales de larga duración 1.   Respecto a los contratos de productos vacacionales de larga duración, el pago se efectuará conforme a un plan de pago escalonado. Se prohibirá todo pago del precio especificado en el contrato de cualquier otra manera que no sea conforme al plan de pago escalonado. Los pagos, incluidas las eventuales cuotas de afiliación, se dividirán en plazos anuales, todos ellos de igual cuantía. El comerciante enviará por escrito una solicitud de pago, en papel o en cualquier otro soporte duradero, como mínimo catorce días naturales antes de cada vencimiento. 2.   A partir del segundo plazo, el consumidor podrá rescindir el contrato, sin incurrir en penalización alguna, notificándolo al comerciante en un plazo de catorce días naturales a partir de la recepción de la solicitud de pago correspondiente a cada plazo. Este derecho se entiende sin perjuicio de los derechos de rescisión del contrato que existan en virtud de la legislación nacional vigente.
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