Art. 13
Reparación judicial y administrativa
En vigor desde 14 ene 2009
Artículo 13
Reparación judicial y administrativa
1. Los Estados miembros velarán por que, en interés de los consumidores, existan medios adecuados y eficaces para garantizar el cumplimiento de la presente Directiva por los comerciantes.
2. Los medios a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones en virtud de las cuales uno o varios de los organismos que figuran a continuación, según determine la legislación nacional, estarán facultados para emprender acciones de conformidad con el Derecho nacional ante los órganos jurisdiccionales o los organismos administrativos competentes para garantizar que se llevan a la práctica las disposiciones nacionales destinadas a aplicar la presente Directiva:
a)
autoridades y organismos públicos o sus representantes;
b)
organizaciones de consumidores que tengan un interés legítimo en la protección de los consumidores;
c)
organizaciones profesionales que tengan un interés legítimo para actuar.
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