Art. 14
Información al consumidor y reparación extrajudicial
En vigor desde 14 ene 2009
Artículo 14
Información al consumidor y reparación extrajudicial
1. Los Estados miembros tomarán las medidas apropiadas para informar a los consumidores de las disposiciones de Derecho interno por las que se transpone la presente Directiva e instarán, en su caso, a los comerciantes y a los responsables de los códigos a que informen a los consumidores de sus códigos de conducta.
La Comisión fomentará la elaboración a nivel comunitario, en particular por organismos, organizaciones y asociaciones profesionales, de códigos de conducta destinados a facilitar la aplicación de la presente Directiva, de conformidad con el Derecho comunitario. Asimismo, instará a los comerciantes y a sus organizaciones sectoriales a que informen a los consumidores de tales códigos, incluso, si procede, por medio de un marcado específico.
2. Los Estados miembros fomentarán la creación o el desarrollo de procedimientos extrajudiciales adecuados y efectivos de reclamación y reparación para la solución de litigios en materia de consumo en el ámbito cubierto por la presente Directiva y, cuando proceda, instarán a los comerciantes y a sus organizaciones sectoriales a que informen a los consumidores acerca de la existencia de tales procedimientos.
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