Art. 6

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 6 El 1 de enero de 2006 a más tardar, la Comisión presentará al Consejo un informe, elaborado sobre la base de un dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, sobre el sistema o sistemas de cría que cumplen los requisitos de bienestar de los terneros desde el punto de vista patológico, zootécnico, fisiológico y de conducta, así como sobre las implicaciones socioeconómicas de los distintos sistemas, acompañado de las propuestas oportunas que tendrán en cuenta las conclusiones de dicho informe.
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