Art. 11

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 11 En lo que se refiere a la protección de los terneros, los Estados miembros podrán mantener o aplicar en su territorio, dentro del cumplimiento de las normas generales del Tratado, disposiciones más estrictas que las que se recogen en la presente Directiva. Informarán a la Comisión de las medidas adoptadas en este sentido.
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