Art. 4

Requisitos específicos para los géneros y las especies

En vigor desde 29 sept 2008
Artículo 4 Requisitos específicos para los géneros y las especies Con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 19, apartado 3, para cada uno de los géneros o especies mencionados en el anexo I se establecerán requisitos específicos que determinarán: a) los requisitos que deben cumplir los materiales CAC y, en particular, los referentes al sistema de reproducción utilizado, a la pureza del cultivo sobre el terreno, a los aspectos fitosanitarios y, excepto en el caso de los patrones cuyo material no pertenezca a una variedad, a los aspectos varietales; b) los requisitos que deben cumplir los materiales iniciales, los materiales de base y los materiales certificados relativos a la calidad (incluidos, para los materiales iniciales y de base, métodos para el mantenimiento de la identidad de la variedad y, si procede, del clon, incluidas las características pomológicas pertinentes), a los aspectos fitosanitarios, a los métodos y procedimientos de prueba utilizados, al sistema o sistemas de reproducción empleados y, excepto en el caso de los patrones cuyo material no pertenezca a una variedad, a los aspectos varietales; c) los requisitos que deben cumplir los portainjertos y otras partes de plantas o especies no recogidos en la lista del anexo I, o sus híbridos en los que se haya injertado material de reproducción de los géneros y especies recogidos en la lista del anexo I, o sus híbridos.
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