Art. 6

Requisitos específicos

En vigor desde 29 sept 2008
Artículo 6 Requisitos específicos 1.   Los Estados miembros se asegurarán de que los materiales iniciales, de base y certificados, así como los materiales CAC se producen bajo la responsabilidad de proveedores dedicados a la producción o reproducción de materiales de multiplicación y plantones de frutal. Con este fin, estos proveedores deberán: — identificar y vigilar puntos críticos de su proceso de producción que repercutan en la calidad de los materiales, — mantener la información sobre la vigilancia mencionada en el primer guión a disposición para su examen cuando lo solicite el organismo oficial responsable, — tomar muestras cuando sea necesario para su análisis en laboratorio, y — garantizar que, durante la producción, los lotes de materiales de multiplicación se mantienen identificables por separado. 2.   Los Estados miembros se asegurarán de que en caso de aparición en los locales de un proveedor de un organismo nocivo mencionado en los anexos de la Directiva 2000/29/CE o en los requisitos específicos establecidos con arreglo al artículo 4 de la presente Directiva a un nivel superior al permitido en dichos requisitos específicos, el proveedor lo notificará sin demora al organismo oficial responsable independientemente de las obligaciones de información establecidas en la Directiva 2000/29/CE y aplicará las medidas que este le imponga. 3.   Los Estados miembros se asegurarán de que cuando se comercialicen materiales de multiplicación o plantones de frutal, los proveedores mantendrán registros de sus compras y ventas durante tres años como mínimo. El párrafo primero no será aplicable a los proveedores que estén exentos de la obligación de registro en virtud del artículo 5, apartado 2. 4.   Las normas de desarrollo del apartado 1 podrán adoptarse con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 19, apartado 2.
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