Art. 21
Modificaciones de la Directiva 2001/89/CE
En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 21
Modificaciones de la Directiva 2001/89/CE
La Directiva 2001/89/CE queda modificada como sigue:
1)
En el artículo 17, apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b)
la coordinación de las normas y métodos de diagnóstico en cada Estado miembro será responsabilidad de un laboratorio nacional, conforme a lo dispuesto en el anexo III.
Los Estados miembros pondrán a disposición de los demás Estados miembros y del público los datos de su laboratorio nacional y cualquier modificación ulterior de los mismos, de un modo que podrá especificarse conforme al procedimiento a que se refiere el artículo 26, apartado 2.».
2)
El anexo III queda modificado como sigue:
a)
el título se sustituye por el texto siguiente:
«Cometidos de los laboratorios nacionales de peste porcina clásica»;
b)
se suprime el punto 1.
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