Art. 21 · Modificaciones de la Directiva 2001/89/CE

Art. 21

Modificaciones de la Directiva 2001/89/CE

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 21 Modificaciones de la Directiva 2001/89/CE La Directiva 2001/89/CE queda modificada como sigue: 1) En el artículo 17, apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente: «b) la coordinación de las normas y métodos de diagnóstico en cada Estado miembro será responsabilidad de un laboratorio nacional, conforme a lo dispuesto en el anexo III. Los Estados miembros pondrán a disposición de los demás Estados miembros y del público los datos de su laboratorio nacional y cualquier modificación ulterior de los mismos, de un modo que podrá especificarse conforme al procedimiento a que se refiere el artículo 26, apartado 2.». 2) El anexo III queda modificado como sigue: a) el título se sustituye por el texto siguiente: «Cometidos de los laboratorios nacionales de peste porcina clásica»; b) se suprime el punto 1.
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