Art. 20
Modificaciones de la Decisión 2000/258/CE
En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 20
Modificaciones de la Decisión 2000/258/CE
La Decisión 2000/258/CE queda modificada como sigue:
1)
El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 3
1. Basándose en el resultado favorable de la evaluación de un laboratorio solicitante de un Estado miembro, documentada por la AFSSA de Nancy, la autoridad competente del Estado miembro podrá autorizar al laboratorio solicitante a efectuar las pruebas serológicas para el seguimiento de la eficacia de las vacunas antirrábicas.
Los Estados miembros redactarán y mantendrán al día una lista de los laboratorios que hayan autorizado y pondrán dicha lista a disposición de los demás Estados miembros y del público.
2. Sobre la base del resultado favorable de la evaluación de un laboratorio solicitante de un tercer país, documentada por la AFSSA de Nancy, y previa solicitud de autorización presentada por la autoridad competente del tercer país de origen del laboratorio solicitante, se autorizará a este, de acuerdo con el procedimiento contemplado en el artículo 5, apartado 2, a efectuar pruebas serológicas para el seguimiento de la eficacia de las vacunas antirrábicas.
3. Podrán adoptarse normas de desarrollo para la aplicación uniforme del presente artículo de conformidad con el procedimiento al que se refiere el artículo 5, apartado 2.».
2)
Se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 5 bis
Las solicitudes de autorización de laboratorios presentadas por los Estados miembros antes del 1 de enero de 2010, de conformidad con el artículo 3 y el anexo III seguirán rigiéndose por la presente Decisión, en su versión anterior al 3 de septiembre de 2008.».
3)
Los anexos I y II se sustituyen por el texto del anexo de la presente Directiva.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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