Art. 23

Modificaciones de la Directiva 2005/94/CE

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 23 Modificaciones de la Directiva 2005/94/CE En el artículo 51 de la Directiva 2005/94/CE, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   Los Estados miembros designarán un laboratorio nacional de referencia y pondrán sus datos, y cualquier modificación ulterior de los mismos, a disposición de los demás Estados miembros y del público de un modo que podrá especificarse conforme al procedimiento a que se refiere el artículo 64, apartado 2.».
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