Art. 18
Modificaciones de la Directiva 94/28/CE
En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 18
Modificaciones de la Directiva 94/28/CE
La Directiva 94/28/CE queda modificada como sigue:
1)
El artículo 3 queda modificado como sigue:
a)
el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Deberá comunicarse a la Comisión una lista de los organismos que la autoridad competente del tercer país haya autorizado a los efectos de la presente Directiva en relación con las especies o las razas de que se trate.
La autoridad competente del tercer país deberá suspender o retirar de inmediato la autorización de un organismo cuando este deje de cumplir las condiciones mencionadas en el artículo 3, apartado 2, letra b), y deberá informarse inmediatamente de ello a la Comisión.
La Comisión proporcionará a los Estados miembros toda lista nueva o actualizada que reciba de la autoridad competente del tercer país conforme al párrafo segundo y pondrá dicha lista a disposición del público a título informativo.»;
b)
en el apartado 2, se suprime la letra a);
c)
se suprime el apartado 3.
2)
En el artículo 10, se añade el párrafo siguiente:
«Cuando un incumplimiento grave de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, letra b), lo justifique, en particular a la luz de los resultados de los controles in situ mencionados en el párrafo primero del presente artículo, podrán adoptarse medidas, de conformidad con el procedimiento al que se refiere el artículo 12, para suspender la importación de animales, esperma, óvulos y embriones según el artículo 1, apartado 1.».
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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