Art. 17

Modificaciones de la Directiva 92/119/CEE

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 17 Modificaciones de la Directiva 92/119/CEE La Directiva 92/119/CEE queda modificada como sigue: 1) En el artículo 17, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente: «5.   Los Estados miembros llevarán listas actualizadas de los laboratorios nacionales mencionados en el apartado 1 y las pondrán a disposición de los demás Estados miembros y del público.». 2) En el anexo II, se suprime el punto 5.
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