Art. 17
Modificaciones de la Directiva 92/119/CEE
En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 17
Modificaciones de la Directiva 92/119/CEE
La Directiva 92/119/CEE queda modificada como sigue:
1)
En el artículo 17, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:
«5. Los Estados miembros llevarán listas actualizadas de los laboratorios nacionales mencionados en el apartado 1 y las pondrán a disposición de los demás Estados miembros y del público.».
2)
En el anexo II, se suprime el punto 5.
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