Art. 16

Modificaciones de la Directiva 92/66/CEE

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 16 Modificaciones de la Directiva 92/66/CEE La Directiva 92/66/CEE queda modificada como sigue: 1) El artículo 14 queda modificado como sigue: a) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   Los laboratorios nacionales mencionados en el apartado 1 se encargarán de coordinar las normas y los métodos de diagnóstico, el uso de reactivos y el ensayo de vacunas.»; b) en el apartado 3, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente: «3.   Los laboratorios nacionales mencionados en el apartado 1 se encargarán de coordinar las normas y los métodos de diagnóstico establecidos en cada laboratorio de diagnóstico de la enfermedad de Newcastle del Estado miembro. Para ello:»; c) el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4.   Los laboratorios nacionales a los que se refiere el apartado 1 se mantendrán en contacto con el laboratorio comunitario de referencia mencionado en el artículo 15. 5.   Los Estados miembros llevarán listas actualizadas de los laboratorios o institutos nacionales mencionados en el apartado 1 y las pondrán a disposición de los demás Estados miembros y del público. Podrán adoptarse normas de desarrollo para la aplicación uniforme del presente apartado de conformidad con el procedimiento al que se refiere el artículo 25, apartado 2.». 2) Se suprime el anexo IV.
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