Art. 5

En vigor desde 20 jun 2008
Artículo 5 Los Estados miembros velarán por que se formalicen y publiquen cualesquiera especificaciones de los equipos terminales. Los Estados miembros notificarán dichas especificaciones, en su fase de proyecto, a la Comisión, de conformidad con la Directiva 98/34/CE.
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