Art. 2
En vigor desde 20 jun 2008
Artículo 2
Los Estados miembros que hubieran concedido derechos especiales o exclusivos a empresas velarán por la supresión de todos los derechos exclusivos, así como de los derechos especiales que:
a)
limiten a dos o más el número de empresas a tenor del artículo 1, punto 3, con arreglo a criterios que no sean objetivos, proporcionales y no discriminatorios, o
b)
designen, con arreglo a criterios diferentes de los contemplados en la letra a), a varias empresas a tenor del artículo 1, punto 3, que compitan entre sí.
Los Estados miembros comunicarán a la Comisión las medidas adoptadas y los proyectos presentados al respecto.
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