Art. 21 · Notificación de las organizaciones de recursos fitogenéticos reconocidas

Art. 21

Notificación de las organizaciones de recursos fitogenéticos reconocidas

En vigor desde 20 jun 2008
Artículo 21 Notificación de las organizaciones de recursos fitogenéticos reconocidas Los Estados miembros notificarán a la Comisión las organizaciones reconocidas a las que se refieren el artículo 5, letra d), el artículo 8, apartado 1, y el artículo 11, apartado 1.
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