Art. 29

Procedimiento de Comité

En vigor desde 17 jun 2008
Artículo 29 Procedimiento de Comité 1.   La Comisión estará asistida por el Comité creado en virtud del artículo 21 de la Directiva 96/48/CE (denominado en lo sucesivo «el Comité»). 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8. 3.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8. El plazo contemplado en el artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses. 4.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8. 5.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 bis, apartados 1, 2, 4 y 6, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
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