Art. 31
Programa de trabajo
En vigor desde 17 jun 2008
Artículo 31
Programa de trabajo
1. La Comisión elaborará un programa de trabajo que tendrá en cuenta la extensión del ámbito de aplicación previsto en el artículo 8 de la revisión de las ETI prevista en el artículo 6, apartado 1, y las otras obligaciones impuestas por la presente Directiva. La Comisión mantendrá al Comité plenamente informado e implicado en la redacción y actualización del programa.
2. El programa de trabajo constará de las siguientes fases:
a)
desarrollo, basado en un proyecto preparado por la Agencia, de un modelo del sistema ferroviario comunitario, basado en la lista de subsistemas (anexo II) para garantizar la coherencia entre las ETI. Dicho modelo deberá incluir, en particular, las diferentes partes constitutivas del presente sistema y sus interfaces, y servir de marco de referencia para la definición de los sectores de utilización de cada ETI;
b)
desarrollo de una estructura modelo para desarrollar las ETI;
c)
desarrollo de un método de análisis beneficio-coste de las soluciones establecidas en las ETI;
d)
adopción de los mandatos necesarios para elaborar las ETI;
e)
para cada ETI, determinación de los parámetros fundamentales correspondientes;
f)
aprobación de los proyectos de programas de normalización;
g)
gestión del período transitorio entre la fecha de entrada en vigor de la Directiva 2004/50/CE y la publicación de las ETI, incluida la adopción del sistema de referencia mencionado en el artículo 36.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2008:57:oj#art-31