Art. 20

Informes de la Comisión

En vigor desde 17 jun 2008
Artículo 20 Informes de la Comisión 1.   La Comisión publicará un primer informe de evaluación sobre la aplicación de la Directiva en un plazo de dos años a partir de la recepción de todos los programas de medidas y, en cualquier caso, a más tardar en el año 2019. A continuación, la Comisión publicará sus informes cada seis años. Presentará dichos informes al Parlamento Europeo y al Consejo. 2.   La Comisión publicará, a más tardar el 15 de julio de 2012, un informe en el que evaluará la contribución de la presente Directiva a la ejecución de las obligaciones, los compromisos y las iniciativas existentes de los Estados miembros o de la Comunidad, a escala comunitaria o internacional, en materia de protección del medio ambiente en las aguas marinas. Dicho informe se presentará al Parlamento Europeo y al Consejo. 3.   Los informes previstos en el apartado 1 incluirán los siguientes elementos: a) un análisis de los avances registrados en la aplicación de la presente Directiva; b) un análisis del estado del medio marino comunitario, efectuado en coordinación con la Agencia Europea del Medio Ambiente y con las organizaciones y convenios regionales sobre el medio marino y la pesca; c) un análisis de las estrategias marinas, junto con sugerencias para su mejora; d) un resumen de la información recibida de los Estados miembros con arreglo a los artículos 12 y 16, así como de las evaluaciones realizadas por la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, en lo que se refiere a la información comunicada por los Estados miembros con arreglo al artículo 15; e) un resumen de la respuesta a cada uno de los informes presentados a la Comisión por los Estados miembros con arreglo al artículo 18; f) un resumen de las respuestas a las observaciones formuladas por el Parlamento Europeo y el Consejo sobre las estrategias marinas anteriores; g) un resumen de la contribución que hayan realizado otras políticas comunitarias pertinentes a la consecución de los objetivos de la presente Directiva.
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