Art. 22

Financiación comunitaria

En vigor desde 17 jun 2008
Artículo 22 Financiación comunitaria 1.   Dado el carácter prioritario de la creación de estrategias marinas, la aplicación de la presente Directiva contará con el apoyo de los instrumentos financieros comunitarios existentes, de conformidad con las normas y condiciones aplicables. 2.   Los programas elaborados por los Estados miembros serán cofinanciados por la Unión Europea por medio de los instrumentos financieros existentes.
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