Art. 18
Informes intermedios
En vigor desde 17 jun 2008
Artículo 18
Informes intermedios
En un plazo de tres años a partir de la publicación de cada programa de medidas o de su actualización de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, apartado 2, los Estados miembros presentarán a la Comisión un breve informe intermedio que describa los avances registrados en la aplicación del programa.
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