Art. 21
Informe sobre los progresos hechos en materia de zonas protegidas
En vigor desde 17 jun 2008
Artículo 21
Informe sobre los progresos hechos en materia de zonas protegidas
Sobre la base de la información facilitada por los Estados miembros a más tardar en 2013, la Comisión presentará un informe, como máximo en 2014, sobre los progresos realizados en la creación de zonas marinas protegidas, habida cuenta de las obligaciones existentes en virtud de la legislación comunitaria aplicable y de los compromisos internacionales de la Comunidad y de los Estados miembros.
Dicho informe se presentará al Parlamento Europeo y al Consejo.
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