Art. 16

Notificaciones y evaluación de la Comisión

En vigor desde 17 jun 2008
Artículo 16 Notificaciones y evaluación de la Comisión Sobre la base de todas las notificaciones efectuadas con arreglo al artículo 13, apartado 9, la Comisión evaluará si, para cada uno de los Estados miembros, los programas notificados constituyen un marco adecuado para cumplir los requisitos de la presente Directiva, y podrá solicitar del Estado miembro interesado que le facilite toda la información adicional que esté disponible y sea necesaria. Al efectuar su evaluación, la Comisión examinará la coherencia entre los programas de medidas dentro de las distintas regiones o subregiones marinas y en toda la Comunidad. En el plazo de seis meses a partir de la recepción de dichas notificaciones, la Comisión informará a los Estados miembros interesados de si, a su juicio, los programas de medidas son coherentes con la presente Directiva, y ofrecerá orientaciones sobre cualquier modificación que estime necesaria.
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