Art. 17

Actualización

En vigor desde 17 jun 2008
Artículo 17 Actualización 1.   Los Estados miembros velarán por mantener al día las estrategias correspondientes a cada una de las regiones o subregiones marinas afectadas. 2.   A efectos del apartado 1, los Estados miembros revisarán de manera coordinada, según se indica en el artículo 5, los siguientes elementos de sus estrategias marinas cada seis años a partir de su establecimiento inicial: a) la evaluación inicial y definición del buen estado medioambiental, previstas en el artículo 8, apartado 1, y el artículo 9, apartado 1, respectivamente; b) los objetivos medioambientales definidos con arreglo al artículo 10, apartado 1; c) los programas de seguimiento elaborados con arreglo al artículo 11, apartado 1; d) los programas de medidas elaborados con arreglo al artículo 13, apartado 2. 3.   Los detalles de las posibles actualizaciones efectuadas tras las revisiones previstas en el apartado 2 se comunicarán a la Comisión, a los convenios sobre las regiones marinas y a todos los demás Estados miembros afectados en un plazo de tres meses a partir de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, apartado 2. 4.   Los artículos 12 y 16 se aplicarán, mutatis mutandis, al presente artículo.
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