Art. 1

En vigor desde 26 may 2008
Artículo 1 La presente Directiva establece las normas que deberán contener las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros con objeto de garantizar el cobro en cada Estado miembro de los créditos mencionados en el artículo 2 que hayan nacido en otro Estado miembro.
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