Art. 3

En vigor desde 26 may 2008
Artículo 3 A efectos de la presente Directiva se entenderá por: 1) «autoridad requirente», la autoridad competente de un Estado miembro que formule una petición de asistencia relativa a un crédito mencionado en el artículo 2; 2) «autoridad requerida», la autoridad competente de un Estado miembro a la que se dirija una petición de asistencia; 3) «derechos de importación», los derechos de aduana y otros derechos de efecto equivalente sobre las importaciones, así como las exacciones reguladoras agrícolas y otros derechos a la importación establecidos en el marco de la política agrícola común o en las disposiciones específicas aplicables a determinados productos derivados del tratamiento de los productos agrícolas; 4) «derechos de exportación», los derechos de aduana y otros derechos de efecto equivalente sobre las exportaciones, así como las exacciones reguladoras agrícolas y otros derechos a la exportación establecidos en el marco de la política agrícola común o en las disposiciones específicas aplicables a determinados productos derivados del tratamiento de los productos agrícolas; 5) «impuestos sobre la renta o el patrimonio», los enumerados en el artículo 1, apartado 3, de la Directiva 77/799/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1977, relativa a la asistencia mutua de las autoridades competentes de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos directos y de los impuestos sobre las primas de seguros (6), en relación con el artículo 1, apartado 4, de dicha Directiva; 6) «impuestos sobre primas de seguro», a) en Bélgica : i) Taxe annuelle sur les contrats d’assurance, ii) Jaarlijkse taks op de verzekeringscontracten; b) en Dinamarca : i) Afgift af lystfartøjsforsikringer, ii) Afgift af ansvarsforsikringer for motorkøretøjer m.v., iii) Stempelafgift af forsikringspræmier; c) en Alemania : i) Versicherungssteuer, ii) Feuerschutzsteuer; d) en Grecia : i) Φόρος κύκλου εργασιών (Φ.Κ.Ε), ii) Τέλη Χαρτοσήμου; e) en España : Impuesto sobre las primas de seguros; f) en Francia : Taxe sur les conventions d’assurances; g) en Irlanda : Levy on insurance premiums; h) en Italia : Imposte sulle assicurazioni private ed i contratti vitalizi di cui alla legge 29.10.1967 no 1216; i) en Luxemburgo : i) Impôt sur les assurances, ii) Impôt dans l’interêt du service d’incendie; j) en Malta : Taxxa fuq Dokumenti u Trasferimenti; k) en los Países Bajos : Assurantiebelasting; l) en Austria : i) Versicherungssteuer, ii) Feuerschutzsteuer; m) en Portugal : Imposto de selo sobre os prémios de seguros; n) en Eslovenia : i) davek od prometa zavarovalnih poslov, ii) požarna taksa; o) en Finlandia : i) Eräistä vakuutusmaksuista suoritettava vero/skatt på vissa försäkringspremier, ii) Palosuojelumaksu/brandskyddsavgift; p) en el Reino Unido : Insurance Premium Tax (IPT).
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