Art. 3
En vigor desde 26 may 2008
Artículo 3
A efectos de la presente Directiva se entenderá por:
1)
«autoridad requirente», la autoridad competente de un Estado miembro que formule una petición de asistencia relativa a un crédito mencionado en el artículo 2;
2)
«autoridad requerida», la autoridad competente de un Estado miembro a la que se dirija una petición de asistencia;
3)
«derechos de importación», los derechos de aduana y otros derechos de efecto equivalente sobre las importaciones, así como las exacciones reguladoras agrícolas y otros derechos a la importación establecidos en el marco de la política agrícola común o en las disposiciones específicas aplicables a determinados productos derivados del tratamiento de los productos agrícolas;
4)
«derechos de exportación», los derechos de aduana y otros derechos de efecto equivalente sobre las exportaciones, así como las exacciones reguladoras agrícolas y otros derechos a la exportación establecidos en el marco de la política agrícola común o en las disposiciones específicas aplicables a determinados productos derivados del tratamiento de los productos agrícolas;
5)
«impuestos sobre la renta o el patrimonio», los enumerados en el artículo 1, apartado 3, de la Directiva 77/799/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1977, relativa a la asistencia mutua de las autoridades competentes de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos directos y de los impuestos sobre las primas de seguros (6), en relación con el artículo 1, apartado 4, de dicha Directiva;
6)
«impuestos sobre primas de seguro»,
a)
en Bélgica
:
i)
Taxe annuelle sur les contrats d’assurance,
ii)
Jaarlijkse taks op de verzekeringscontracten;
b)
en Dinamarca
:
i)
Afgift af lystfartøjsforsikringer,
ii)
Afgift af ansvarsforsikringer for motorkøretøjer m.v.,
iii)
Stempelafgift af forsikringspræmier;
c)
en Alemania
:
i)
Versicherungssteuer,
ii)
Feuerschutzsteuer;
d)
en Grecia
:
i)
Φόρος κύκλου εργασιών (Φ.Κ.Ε),
ii)
Τέλη Χαρτοσήμου;
e)
en España
:
Impuesto sobre las primas de seguros;
f)
en Francia
:
Taxe sur les conventions d’assurances;
g)
en Irlanda
:
Levy on insurance premiums;
h)
en Italia
:
Imposte sulle assicurazioni private ed i contratti vitalizi di cui alla legge 29.10.1967 no 1216;
i)
en Luxemburgo
:
i)
Impôt sur les assurances,
ii)
Impôt dans l’interêt du service d’incendie;
j)
en Malta
:
Taxxa fuq Dokumenti u Trasferimenti;
k)
en los Países Bajos
:
Assurantiebelasting;
l)
en Austria
:
i)
Versicherungssteuer,
ii)
Feuerschutzsteuer;
m)
en Portugal
:
Imposto de selo sobre os prémios de seguros;
n)
en Eslovenia
:
i)
davek od prometa zavarovalnih poslov,
ii)
požarna taksa;
o)
en Finlandia
:
i)
Eräistä vakuutusmaksuista suoritettava vero/skatt på vissa försäkringspremier,
ii)
Palosuojelumaksu/brandskyddsavgift;
p)
en el Reino Unido
:
Insurance Premium Tax (IPT).
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